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Los conceptos de parque, reserva o área protegida han calado profundamente en la sociedad, y la constitución de redes de espacios protegidos es una realidad ampliamente compartida y una pieza clave en las políticas de desarrollo rural y conservación de la mayoría de los estados actuales.
Bajo esta óptica, la constitución de espacios naturales protegidos suele atender a alguno de los siguientes objetivos:
El fin primordial de la conservación es buscar, en último término, el beneficio del hombre. En consecuencia, a este grupo de objetivos se deben sumar otros dos de no menor importancia: los espacios protegidos deben facilitar a los ciudadanos el disfrute y conocimiento de una naturaleza bien conservada, al tiempo que contribuyen a garantizar una renta y condiciones de vida dignas para las comunidades en las que se encuentran enclavados.
España no ha sido una excepción en el proceso de declaración de espacios protegidos. Antes bien, nuestro país puede considerarse pionero en esta línea y, así, nuestro ordenamiento jurídico conoce la figura de Parque Nacional desde el año l916. Esta Ley tuvo como consecuencia la declaración en el año 1918 de los dos primeros Parques Nacionales españoles: la Montaña de Covadonga (22 de julio) y Ordesa (16 de agosto). Dos años más tarde se declaró el Sitio Nacional de San Juan de la Peña, formando estos tres espacios el punto de arranque de nuestra política de espacios protegidos.
Un Decreto del año 1927 constituyó las figuras de Sitio Natural y Monumento Natural de Interés Nacional. La primera de ellas habría de tener un notable desarrollo, ya que a su amparo se declararon un total de 19 espacios entre los años 1927 y 1974. Curiosamente, la figura de Sitio Natural de Interés Nacional no ha sido incluida en las normativas específicas de espacios protegidos promulgadas con posterioridad, y la mayor parte de los espacios declarados como Sitio Natural no han sido reclasificados: por este motivo, el lector podrá encontrar repetidas veces a lo largo de las páginas de esta Guía esta figura de espacio protegido, generalmente ligada a una fecha de declaración bastante antigua.
A partir de las dos primeras declaraciones de Parques Nacionales, la política de constitución de espacios naturales cae en un profundo olvido, del que no se recupera hasta el año 1954, en el que se constituye el Parque Nacional del Teide. Ese mismo año se declararía Parque Nacional la Caldera de Taburiente, y al siguiente Aiguiestortes y Lago de San Mauricio. La Ley de Montes de 1957, todavía en vigor, reservaba un capítulo a los Parques Nacionales, y a su amparo tuvieron lugar las declaracionesdeDoñana(1969),Tablasde Daimiel (1973) y Timanfaya (1974).
En el año 1975 se aprobó la Ley de Espacios Naturales Protegidos, desarrollada reglamentariamente un año más tarde. Esta Ley, que incluía como figuras de espacios protegidos las de Parque Nacional, Parque Natural, Reserva Integral y Paraje Natural de Interés Nacional,fue la espoleta que desencadenó la declaración de un notable número de espacios protegidos. Un nuevo Parque Nacional, Gara jonay, así como 11 Parques Naturales vieron la luz entre su publicación y el año 1981.
El proceso de descentralización de competencias iniciado en el año 1982 ha tenido una positiva repercusión sobre la declaración de nuevos espacios protegidos. Aun cuando no vamos a entrar aquí en un análisis detallado de las redes de cada una de las Comunidades Autónomas, sí puede esbozarse un dato general: en el año 1981 España contaba con poco más de 35 espacios protegidos, sobre un total aproximado de 220.000 hectáreas. Actualmente, el número de espacios sobrepasa los 400, mientras que la superficie incluida en ellos es superior a las 2.500.000 hectáreas. Esto es, tanto el número como la superficie de los espacios protegidos en España se han multiplicado por diez en el transcurso de una década.
La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres ha venido a reemplazar a aquella de 1975 a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores. Establece cuatro figu- ras de espacios protegidos: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
La Ley de Conservación establece la posibilidad de establecer Zonas Periféricas de Protección para los espacios naturales, destinadas a amortiguar los posibles impactos que actividades desarrolladas fuera del espacio protegido pudieran tener sobre éste. Además, permite la definición de Áreas de Influencia Socioeconómica, asociadas a un régimen económico de compensaciones por las posibles limitaciones que el espacio protegido pudiera demandar.
La competencia para la declaración y gestión de espacios naturales queda en manos de las Comunidades Autónomas, a excepción de los Parques incluidos dentro de la Red de Parques Nacionales, reservada a la Admnistración Central. En la actualidad, se incluyen dentro de la Red de Parques Nacionales los siguientes Parques: Montaña de Covadonga; Ordesa y Monte Perdido; Teide; Caldera de Taburiente; Tablas de Daimiel; Timanfaya; Doñana; Garajonay y Cabrera.
La pertenencia de España a la Comunidad Europea, así como la participación de nuestro país en diferentes Programas y Convenios Internacionales de conservación,hace que diferentes zonas y espacios naturales de nuestroterritorio cuenten con figuras de protección que van más allá del marco nacional.
En esta Guía se detalla, dentro del apartado "otras figuras de protección" de la Ficha Técnica de cada espacio, la inclusión del mismo dentro de las siguientes figuras:
De acuerdo con las normas de su declaración, las Reservas Nacionales de Caza tienen como objetivo fundamental la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética, que deberá explotarse de manera racional, de modo que permita obtener a la comunidad la máxima satisfacción económica, recreativa y social, acorde con las posibilidades naturales de cada una de ellas.
Al amparo de esta filosofia, entre los años 1966y 1973 se constituyeron en España 36 Reservas Nacionales de Caza, encerrando una extensión total de 1.500.906 hectáreas. Parte de ellas han sido posteriormente reclasificadas por las Comunidades Autónomas de Asturias y Extremadura a Reserva Regional de Caza, sin que ello haya supuesto un cambio muy notable en sus limites o líneas directrices de gestión. La lista total de las Reservas se ha visto completada hasta la fecha con la incorporación de Villafáfila, con un total de 32.682 ha. En consecuencia, bajo la denominación de Reserva Nacional o Regional de Caza se encierran actualmente más de millón y medio de hectáreas.
Obviamente, las Reservas de Caza no se tratan de espacios protegidos. Sus normas de declaración tienen un marcado cariz cinegético, y no incluyen previsiones que puedan ser excesivamente útiles a la hora de su gestión como espacio natural protegido.
No obstante, hemos decidido su inclusión en esta Guía por tratarse en su mayoría de espacios magníficamente conservados y de alto valor natural, que raramente cuentan con ninguna otra declaración conservacionista. Muy pocas Reservas han sido reclasificadas por las ComunidadesAutónomas como espacios naturales protegidos, por lo que una visión completa de la naturaleza de nuestro país no puede olvidar la realidad de las Reservas.
Fuente: "Espacios Naturales Protegidos de España", Editorial Incafo, s.a, 1992, c/ Castelló, 59, 28001 - Madrid