Los artículos de esta declaración
fueron debatidos y aprobados en los
Estados Generales de la Juventud (París,
diciembre de 1988), con el fin de
presentarlos para su aprobación al
Parlamento Europeo, como parte del
esfuerzo para la erradicación de todo
tipo de racismo y la consecución de
una sociedad más justa y solidaria y,
en definitiva, más habitable.
1. Toda persona nacida en el
territorio de un Estado europeo disfruta,
desde su nacimiento y sin ninguna
restricción, de la nacionalidad de
ese Estado. Sólo esa persona
puede renunciar a esa nacionalidad y reintegrarla.
2. Toda persona que resida
desde hace cinco años o más
en el territorio de un Estado
europeo tiene el derecho de
adquirir la nacionalidad de
ese Estado. Todo rechazo
deberá estar motivado y podrá ser objeto de recurso.
3. Toda persona perseguida
en su país o que tema legítimamente serlo a causa de
sus orígenes raciales, sexo,
opiniones, religión,
creencias, u obligada a huir por
razones de guerra, tiene el derecho de disfrutar,
en el territorio del país europeo que
escoja, del derecho de asilo
en condiciones que le garanticen todas las libertades
definidas por la presente declaración.
El asilo provisional tendrá que ser acordado
sin condición administrativa.
4. Toda persona que resida
en el territorio de un Estado
europeo tiene derecho a una
residencia garantizada, la
cual implica:
- La entrega de permisos de larga residencia.
- La protección de los menores y de los jóvenes que hayan crecido
en ese país.
- El ejercicio sin restricción
del derecho al reagrupamiento familiar.
Toda decisión sobre la
modificación del status de un
inmigrante sólo puede ser
resultado de una decisión de
los tribunales que pueda ser
objeto de un recurso de suspensión.
Toda persona que viva en un país europeo
tiene derecho a escoger librmente y sin ninguna
discriminación su lugar de residencia. Toda persona que
resida en un estado europeo
disfruta de una completa libertad de circulación por el
territorio de los Estados europeos.
5. Toda persona residente
en el territorio de un Estado
europeo tiene el derecho, al
cabo de cinco años como
máximo, a participar como
elector y como candidato, al
menos en las elecciones locales,
dentro del marco de
escrutinios organizados por
ese Estado. Toda persona,
independientemente de su
país de origen, que resida en
un Estado miembro de la
CEE tiene el derecho a participar en las elecciones al
Parlamento Europeo.
6. Toda persona tiene derecho al respeto y al libre
ejercicio de su cultura, en tanto
no afecte a los derechos elementales del hombre, ni a la
dignidad e integridad de la persona.
7. Toda persona tiene garantizado el libre ejercicio de su
libertad de consciencia.
Nadie prohibirá u obstaculizará, bajo la forma que sea,
la libertad de fe, el libre ejercicio de los cultos o el respeto
a las fiestas y ritos religiosos,
públicos o privados, en tanto
no afecte a la dignidad e integridad de la persona.
8. Toda persona residente
en el territorio de un Estado
europeo debe beneficiarse
de los derechos económicos
y sociales, sin ninguna distinción.
9. Todos los niños,
cualquiera que sea su
origen, tienen derecho a la
instrucción y educación.
La organización de la enseñanza
pública en todos los niveles
es un deber del Estado. Esta
enseñanza debe ser gratuita
y accesible a todos, incluyendo ayudas materiales y
esfuerzos públicos particulares para todos los que, sin
ella, no podrían seguir sus
estudios.
10. Toda persona tiene derecho, sin ningún tipo de
discriminación, a un salario justo y legal por un trabajo justo
y legal.
11. Toda persona residente
en un Estado europeo puede
defender sus derechos e intereses por medio de
la acción sindical y la huelga, y
adherirse a un sindicato.
12. Todo asalariado/a es
elector/a en las elecciones
profesionales del país en el
que reside.
13. Toda persona residente
en el territorio de un Estado
europeo es beneficiario de
la protección social reconocida a los nacidos en el país,
sin distinción alguna. Toda
persona que reside en un Estado europeo disfruta de una
completa libertad de circulación sobre el territorio de
los Estados europeos.
14. Toda persona residente
en el territorio de un Estado
europeo, tiene derecho a
crear, dirigir o adherirse a una
asociación, organización o
partido político.
15. Toda asociación de
derecho privado de un Estado
europeo, cuya vocación sea
combatir la discriminación
racial bajo todas sus formas,
está autorizada a ejercer la
acción civil y a
desencádenar la acción pública entre
las autoridades competentes, siempre que
infracciones de carácter racista
lo hagan necesario.
16. Toda persona residente
en un país europeo tiene
derecho a participar, crear y
dirigir una publicación, en las
mismas condiciones que los
nacionales.
l7. El derecho de reunión
está reconocido a toda
persona, cualquiera que sea su
nacionalidad.
FUENTE: Páginas Verdes 1991, Editorial Integral.pág.96